Micelio
Auto2 de diciembre de 2015

A- de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Lilia Cripriana Ramirez Benitez·Demandado Colfondos Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia
  • Se remite el expediente al juez de primera instancia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo y el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Con base en el alcance del término a prevención, que implica que cualesquiera de los jueces competentes están autorizados para conocer de la acción constitucional, y en aplicación de la regla según la cual se debe escoger la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas, la Corte resuelve la controversia ordenando la remisión del expediente al mencionado Juzgado de Apartadó, para que asuma de manera inmediata y sin más dilaciones, el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015) por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Antioquia, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela promovida por la ciudadana Lilia Cipriana Ramírez Benítez contra el Fondo de Pensiones Colfondos, Saludcoop, Agrícola el Retiro S.A. y ARL Positiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Antioquia, para que asuma, de manera inmediata y sin más dilaciones, el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Lilia Cipriana Ramírez Benítez.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia, la decisión adoptada en esta providencia.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.